Art. 98
Título TITULO VICapítulo CAPITULO ISecc. Sección 4.ª Impuestos locales

Art. 98

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En vigor desde 1 ene 1989
Uno. A partir del 1 de enero de 1989, y a efectos del Impuesto Municipal sobre la Radicación, se modifica la escala de coeficientes correctores en función de las nuevas cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas resultantes del incremento del 3 por 100 que se establece en la presente Ley. Dos. A partir de 1 de enero de 1989 se elevan en un 3 por 100 las cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos vigente en 31 de diciembre de 1988, salvo que el Ayuntamiento hubiese acordado un incremento superior antes de la entrada en vigor de esta Ley. Tres. Con efectos de 1 de enero de 1989 se incrementan en un 10 por 100 las cuotas máximas fijadas en la escala contenida en el artículo 366.1 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-98