Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 4.ª Impuestos locales
Art. 97
97 / 181En vigor desde 1 ene 1989
A partir de 1 de enero de 1989 se elevan en un 3 por 100 las cuotas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1988.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1989 de 4.411 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1989 de 7.352 pesetas.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-97