Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 86
86 / 181En vigor desde 1 ene 1989
A partir del 1 de enero de 1989, los valores acogidos en el período impositivo de 1987 a la deducción por inversiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con obligación de permanencia en el patrimonio del adquirente, podrán ser transmitidos por los sujetos pasivos, sin pérdida del derecho a la deducción inicialmente disfrutada.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-86