Título TITULO I›Capítulo CAPITULO II
Art. 8
8 / 181En vigor desde 1 ene 1989
Uno. Con validez exclusiva para 1989, corresponden al Ministro de Economía y Hacienda las siguientes competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias:
1. Incorporar al Presupuesto de la Sección 14, «Ministerio de Defensa», los remanentes de crédito del ejercicio precedente, cualquiera que sea el capítulo en que se produzcan, siempre que procedan de dotaciones fijadas en cumplimiento de la Ley 44/1982, de 7 de julio, prorrogada y ampliada por la Ley 6/1987, de 14 de mayo. De tales incorporaciones se dará cuenta a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado.
2. Autorizar las transferencias de crédito que resulten procedentes en favor de las Comunidades Autónomas, como consecuencia de los respectivos Reales Decretos de traspaso de servicios.
3. Incorporar el remanente del ejercicio de 1988, del crédito de 50.000 millones de pesetas concedidos por Real Decreto-ley 1/1987, de 10 de abril, destinado a hacer efectiva la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las Contribuciones Territoriales Rústica y Pecuaria y Urbana.
4. Incorporar los remanentes que se produzcan en los créditos que tengan como origen el Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, de medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones ocurridas en las Comunidades Autónomas de Valencia y de la Región de Murcia.
Dos. Con validez exclusiva para 1989, corresponde al Ministro de Defensa autorizar las generaciones de créditos, contempladas en el artículo 71, b) y c), del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, motivadas por ingresos procedentes de ventas de productos farmacéuticos o de prestación de servicios hospitalarios.
Tres. A los efectos previstos en el apartado d) del artículo 69 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán autorizar las ampliaciones de crédito previstas en el anexo II de la presente Ley, en sus apartados segundo cinco, a); once, b), c) y d).
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-8