Art. 77
Título TITULO VCapítulo CAPITULO IV

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 1989
Uno. Queda derogado el artículo 3.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica. Dos. El artículo 4.º de la citada Ley queda redactado como sigue: «Artículo 4.º El Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular: a) Su valor facial y el número de piezas. b) Su aleación, peso, forma y dimensiones. c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso. d) La fecha inicial de emisión.»
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-77