Título TITULO V›Capítulo CAPITULO IV
Art. 77
77 / 181En vigor desde 1 ene 1989
Uno. Queda derogado el artículo 3.º de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la moneda metálica.
Dos. El artículo 4.º de la citada Ley queda redactado como sigue:
«Artículo 4.º
El Ministerio de Economía y Hacienda acordará la emisión y acuñación de moneda metálica y en particular:
a) Su valor facial y el número de piezas.
b) Su aleación, peso, forma y dimensiones.
c) Las leyendas y motivos de su anverso y reverso. Las monedas de una peseta llevarán siempre la imagen de S. M. el Rey en el anverso y el escudo de España en el reverso.
d) La fecha inicial de emisión.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-77