Art. 76
Título TITULO VCapítulo CAPITULO III

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 1989
Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio de 1989 cancele las deudas del Estado con el Instituto de Crédito Oficial existentes a 31 de diciembre de 1988 por compensación con los préstamos que el Estado tiene concedidos al Instituto de Crédito Oficial hasta dicha fecha, que se declaran vencidos en la medida necesaria para efectuar dicha compensación.
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-76