Art. 70
Título TITULO VCapítulo CAPITULO II

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 1990
El Gobierno comunicará a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado, con periodicidad trimestral, el importe y las características principales de los avales otorgados al amparo de las autorizaciones contenidas en el presente capítulo. Se prorrogan las obligaciones de información, en la forma establecida en el .2 del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1989-30591 Téngase en cuenta, sobre el ámbito del periodo de prórroga, la disposición adicional 11 del citado Real Decreto-ley.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#art-70