Art. 62
Título TITULO VCapítulo CAPITULO I

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 1989
Uno. El Estado concede a «Rumasa, Sociedad Anónima», un préstamo por importe de 299.500 millones de pesetas para cancelar las deudas, tanto propias como de otras Sociedades pertenecientes al Grupo Rumasa, contraídas o surgidas como consecuencia de las actuaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de junio. Dos. El préstamo a que se refiere el número anterior no devengará interés y se amortizará a la liquidación de «Rumasa, Sociedad Anónima», sin perjuicio de la posibilidad de amortizaciones anticipadas y de lo expresamente previsto en el número tres siguiente de este artículo. Tres. Los importes de los que pueda resultar deudor del Estado frente a «Rumasa, Sociedad Anónima», como consecuencia de las actuaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 2/1983 y de la Ley 7/1983, serán cancelados, mientras la compensación en la cuantía concurrente, con las deudas que «Rumasa, Sociedad Anónima», mantenga con el Estado por razón del préstamo a que se refiere el número uno anterior. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá declarar vencidos y autorizar la amortización de tales préstamos en las cuantías procedentes, en función de las oportunas liquidaciones provisionales o definitivas correspondientes. Cuatro. El préstamo concedido por el Estado a «Rumasa, Sociedad Anónima», en aplicación del Real Decreto-ley 8/1984, de 28 de junio, queda sometido al régimen previsto en este artículo. Cinco. El Ministerio de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Congreso de los Diputados del estado de ejecución y liquidación, en su caso, del importe del préstamo concedido por el presente artículo.
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Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#art-62