Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO VI
Art. 57
57 / 181En vigor desde 1 ene 1989
Uno. A partir de 1 de enero de 1989 las pensiones temporales causadas o que se pudieran causar por los funcionarios públicos a quienes les fuere de aplicación el Estatuto de Clases Pasivas de 22 de octubre de 1926, tendrán carácter vitalicio.
Dos. Este carácter vitalicio afectará tanto a las pensiones temporales vigentes como a las que han quedado ya extinguidas por efecto de su propia temporalidad.
Tres. La cuantía de dichas pensiones será determinada conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
Cuatro. Lo dispuesto en el número uno anterior no será de aplicación en ningún caso a aquellos huérfanos que tuvieran condicionada la temporalidad de su pensión al cumplimiento de las edades legalmente establecidas para el percibo de las mismas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-57