Art. 20
Título TITULO IICapítulo CAPITULO III

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 1989
Las dotaciones que figuren en el Presupuesto de ingresos del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) para 1989 procedentes del Presupuesto General de las Comunidades Europeas destinadas a financiar restituciones, ayudas e intervenciones comunitarias correspondientes a los gastos en los sectores agrícola y pesquero se entenderán siempre sometidas a la normativa comunitaria en vigor.
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-20