Art. 130
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO IV

Art. 130

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En vigor desde 1 ene 1989
El Organismo Autónomo Caja Postal podrá enajenar, por los procedimientos que al efecto establezca su órgano de gobierno, los bienes muebles o inmuebles que hayan adquirido o le hayan sido adjudicados en los procesos seguidos para el reintegro de préstamos concedidos.
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-130