Art. 128
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO III

Art. 128

128 / 181
En vigor desde 1 ene 1989
Uno. El artículo 28 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de julio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, queda redactado como sigue: «Cartera de Valores. El Banco de España podrá adquirir, poseer y enajenar por cuenta propia efectos y valores, en especial, de la deuda del Estado y operar con dicha cartera con fines de regulación del mercado de dinero.» Dos. Quedan derogados los artículos 22 y 23 del mencionado Decreto-ley. Los valores y efectos procedentes de las carteras de renta, de circulación fiduciaria y de mercado abierto se integrarán en la cartera de valores prevista en el número anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#art-128