Art. 123
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO III

Art. 123

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En vigor desde 13 ene 1996
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-754#dd Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio. Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1995-14891

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/12/28/37#art-123