Título TITULO VIII›Capítulo CAPITULO III
Art. 123
123 / 181En vigor desde 13 ene 1996
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 5/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-754#dd Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado por el Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio. Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio. Ref. BOE-A-1995-14891
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-123