Art. 122
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. 122

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En vigor desde 1 ene 1989
Uno. Se crea el Centro Nacional de Información Geográfica, como Organismo Autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b), del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Estará adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Dos. 1. El Centro Nacional de Información Geográfica tendrá por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros Organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas. 2. Para el ejercicio de dichas funciones el Centro tendrá acceso a la producción geográfica básica de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las condiciones y con los límites que se establezcan por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, preservando, en todo caso, la esencia y oficialidad de la misma. Tres. Los órganos rectores del Centro serán el Presidente y el Director. Podrá constituirse un Consejo Rector, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen. El Presidente será nombrado por Real Decreto, correspondiendo la designación del Director al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. Cuatro. Corresponderán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en relación con el Organismo, además de las funciones legalmente atribuidas, la aprobación del plan anual de objetivos del Centro Nacional de Información Geográfica, su seguimiento y el control de eficacia, que incluirá la realización de auditorías anuales de gestión del Organismo. Cinco. Constituirán los recursos del Centro, los bienes y derechos que integran su patrimonio, los créditos que con destino al Organismo se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que en su caso tengan adscritos, los ingresos generales por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, y cualquier otro que le sea atribuido. Seis. El personal del Centro Nacional de Información Geográfica, se regirá por lo dispuesto respecto del personal al servicio de los Organismos Autónomos por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Siete. Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, desarrolle las normas de la organización, composición y funcionamiento de los órganos rectores, y establezca las restantes normas precisas para el funcionamiento del Centro Nacional de Información Geográfica. Ocho. El Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del de Obras Públicas y Urbanismo, realizará las transferencias presupuestarias y la asignación de los bienes y medios económicos precisos para el cumplimiento de los fines del Centro Nacional de Información Geográfica.
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-122