Art. 121
Título TITULO VIIICapítulo CAPITULO II

Art. 121

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En vigor desde 1 ene 1989
El Organismo Autónomo administrativo «Escuela de Organización Industrial», conservando la misma denominación, adscripción y fines, se transforma en Organismo autónomo comercial. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las modificaciones necesarias al objeto de transformar el presupuesto del extinguido Organismo Autónomo Administrativo en el presupuesto del nuevo Organismo Autónomo Comercial.
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-121