Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 1
1 / 181En vigor desde 1 ene 1989
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1989 se integran:
a) El Presupuesto del Estado.
b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El Presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector Público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
Instituto Español de Comercio Exterior.
f) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades Estatales para la gestión de los Servicios Públicos de Radiodifusión y Televisión.
g) Los Presupuestos de las Sociedades Estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones de explotación o capital con cargo al Presupuesto del Estado.
h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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Proeli/es/l/1988/12/28/37#art-1