Art. 1
Título TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 1989
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1989 se integran: a) El Presupuesto del Estado. b) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo. c) Los Presupuestos de los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) El Presupuesto de la Seguridad Social. e) Los Presupuestos de los siguientes Entes del Sector Público Estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gasto. Consejo de Seguridad Nuclear. Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. Instituto Español de Comercio Exterior. f) El Presupuesto del Ente Público Radiotelevisión Española y de las Sociedades Estatales para la gestión de los Servicios Públicos de Radiodifusión y Televisión. g) Los Presupuestos de las Sociedades Estatales de carácter mercantil que reciben subvenciones de explotación o capital con cargo al Presupuesto del Estado. h) Los Presupuestos de las restantes Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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eli/es/l/1988/12/28/37#art-1