Título TITULO II
Art. Disposición transitoria primera
9 / 17En vigor desde 2 nov 1984
Se concede un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para que aquellos militares incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, o la Ley 10/1980, de 14 de marzo, que no hubiesen solicitado los beneficios otorgados por dichas disposiciones, soliciten el disfrute de los derechos establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1984/10/22/37#disposicion-transitoria-primera