Título TITULO II
Art. Disposición final primera
16 / 17En vigor desde 2 nov 1984
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que exijan la aplicación y el desarrollo de la presente Ley y al Ministerio de Economía y Hacienda para habilitar los créditos necesarios con el fin de atender a los gastos derivados del reconocimiento de los beneficios indicados.
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Proeli/es/l/1984/10/22/37#disposicion-final-primera