Art. Disposición adicional segunda
Título TITULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 nov 1984
Las resoluciones administrativas que se dicten en los procedimientos contemplados en esta Ley serán susceptibles de los correspondientes recursos administrativos y jurisdiccionales previstos con carácter general en el ordenamiento jurídico.
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eli/es/l/1984/10/22/37#disposicion-adicional-segunda