Art. Artículo primero
1 / 4En vigor desde 30 ene 1986
Por la presente Ley se crean las Reservas Nacionales de Caza de Ancares (Lugo); Degaña, Somiedo y Sueve (Oviedo); Mampodre y Riaño (León); Saja (Santander); Fuentes Carrionas (Palencia); Los Valles, Viñamala, Los Circos y Benasque (Huesca); Alto Pallars-Arán (Lérida); Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell (Lleida y Girona); del Cadi (Lérida, Gerona y Barcelona): Fresser y Setcasas (Gerona); Puertos de Beceite (Teruel, Tarragona y Castellón); Cíjara (Badajoz); Tablas de Daimiel (Ciudad Real), y Sierra Nevada (Granada), con arreglo a la descripción que consta en el anexo de esta disposición y en relación con las especias que en el mismo se indican respecto de cada reserva y aquellas otras, no existentes en la actualidad, que el Ministerio de Agricultura crea conveniente introducir y fomentar.
Téngase en cuenta que se deja sin efecto lo referente a la creación y reglamentación del funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza de las Tablas de Daimiel, por la disposición final 3 de la Ley 25/1980, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-1980-9323#tercera .
Se modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza de la Cerdanya por el art. único de la Ley 28/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-6043 . Se deja sin efecto lo referente a la creación y reglamentación del funcionamiento de la Reserva Nacional de Caza de las Tablas de Daimiel, por la disposición final 3 de la Ley 25/1980, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-1980-9323#tercera .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1966/05/31/37#articulo-primero