Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 12 ago 1962
El estado general de necesidades hospitalarias aprobado por el Gobierno según el artículo anterior será la base para elaborar cualquier plan de construcciones hospitalarias. Igualmente, las autorizaciones de construcción, ampliación, transformación o desafectación de los hospitales en lo sucesivo, habrán de ajustarse necesariamente al estado general de necesidades.
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eli/es/l/1962/07/21/37#articulo-sexto