Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 30 sept 2015
El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposición de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
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