Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 30 sept 2015
1. Esta ley será de aplicación a las diferentes Administraciones Públicas y, en los términos que en ella se establecen, a las personas físicas o jurídicas. 2. Los estados de alarma y excepción, se rigen por su normativa específica.
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eli/es/l/2015/09/28/36#art-2