Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 111, apartado 1, Grupo IX «Medicamentos veterinarios» Tasas 9.11 y 9.12, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificada por la Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre farmacovigilancia y 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre prevención en la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal (tasa por prestación de servicios y realización de actividades de la Administración General del Estado en materia de medicamentos, productos sanitarios, productos cosméticos y productos de cuidado personal) que queda redactado como sigue: «Artículo 111. Apartado 1, Grupo IX. Medicamentos Veterinarios, tasas 9.11 y 9.12. 9.11 Tasa por evaluación de informe periódico de seguridad anual de un medicamento veterinario, esté o no registrado el medicamento en España 757,84 9.12 Tasa por evaluación de informe periódico de seguridad trienal o superior a tres años de un medicamento veterinario, esté o no registrado el medicamento en España2.273,52» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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