Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que queda redactado como sigue: «2. La creación de un fondo, de titularidad estatal, que se nutrirá con los bienes, efectos e instrumentos contemplados en el párrafo anterior, con las rentas e intereses de dichos bienes y con el producto que se obtenga de éstos cuando no sean líquidos y se enajenen y liquiden según las previsiones de esta ley y de sus normas reglamentarias de desarrollo. Los recursos obtenidos se aplicarán al presupuesto de ingresos del Estado para su ulterior distribución en los términos previstos en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo. No serán objeto de integración aquellos bienes en los que no sea posible su inscripción registral o su localización, ni aquellos inmuebles cuyas circunstancias no permitan asegurar la rentabilidad del comiso.» El resto de este artículo mantiene la misma redacción. Dos. Se da nueva redacción a la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que queda redactado como sigue: «1. Podrán ser destinatarios y beneficiarios de los recursos del fondo a los que se alude en el artículo 1.2 de esta ley los organismos, instituciones y personas jurídicas siguientes: (…) g) Cualquier otro órgano, organismo o centro directivo de naturaleza pública que esté integrado o vinculado o sea dependiente de la Administración General del Estado, para el desarrollo de programas o acciones relacionados con el control de la oferta de drogas. (…)» El resto de este artículo mantiene la misma redacción. Tres. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 4 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que queda redactado como sigue: «5. Los recursos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 generarán crédito en el concepto que, para la aplicación del fondo, figure dotado en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.» El resto de este artículo mantiene la misma redacción. Cuatro. Se da nueva redacción a la Disposición adicional cuarta de la Ley 17/2003, de 29 de mayo, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional cuarta. Incorporación de créditos. El importe de crédito no utilizado al fin de cada ejercicio en la aplicación presupuestaría correspondiente al fondo a que se refiere el artículo 1.2 y la disposición adicional primera de esta ley se incorporará al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato siguiente por acuerdo del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»
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eli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-final-quinta