Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final novena
218 / 234En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica la Disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria duodécima. Determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La determinación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, atribuida a los ayuntamientos en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se realizará por la Dirección General del Catastro, salvo que el ayuntamiento comunique a dicho centro directivo que la indicada competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá realizarse antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.»
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-final-novena