Art. Disposición final décima segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima segunda

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En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue: «1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.»
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