Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, mediante la supresión del segundo párrafo del mismo, que queda redactado como sigue: «Artículo 9. Procedimiento. (...) 4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá también recabar de cualquier persona física o jurídica, entidad o Administración pública, la aportación de informes sobre la situación profesional, financiera, social o fiscal del autor del hecho delictivo y de la víctima, siempre que tal información resulte necesaria para la tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas, o el ejercicio de las acciones de subrogación o repetición. Podrá igualmente ordenar las investigaciones periciales precisas con vistas a la determinación de la duración y gravedad de las lesiones o daños a la salud producidas a la víctima. La información así obtenida no podrá ser utilizada para otros fines que los de la instrucción del expediente de solicitud de ayuda, quedando prohibida su divulgación.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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