Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 1 ene 2015
Las modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios Sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado, que supongan incrementos netos del número de plazas o del coste de las mismas, o la transformación de plazas de personal sanitario en plazas de personal de gestión y servicios o viceversa, serán aprobadas previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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