Art. Disposición adicional septuagésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional septuagésima

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En vigor desde 1 ene 2015
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, el importe máximo de gastos de gestión en los que puede incurrir el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 en el ejercicio 2015 asciende a 22.414 miles de euros.
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