Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octogésima tercera
187 / 234En vigor desde 1 ene 2015
Cuando una Comunidad Autónoma hubiera incumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014, se mantendrá durante el año 2015 respecto de dicha Comunidad Autónoma la posibilidad establecida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, de ampliación coyuntural del número máximo de alumnos establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la educación primaria y secundaria obligatoria.
Se entenderá que se ha producido el incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014 cuando así haya resultado del informe presentado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En tanto no se emita el informe al que se refiere el párrafo anterior, se entenderá a los efectos que se derivan de esta disposición que se produce el incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2014 cuando así resulte del informe previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-octogesima-tercera