Art. Disposición adicional octogésima sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima sexta

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En vigor desde 1 ene 2015
Se prorrogan durante el ejercicio 2015 los beneficios en la cotización a la Seguridad Social reconocidos en la Disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
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