Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Durante el ejercicio 2015 la concesión de préstamos y anticipos por parte del CDTI se ajustará a las normas previstas en la Disposición adicional segunda de esta Ley para los préstamos y anticipos que se financien con cargo al Capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado. Dos. No se requerirá la autorización prevista en la letra a) de la citada Disposición adicional cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual o superior al tipo de interés euríbor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión. Tres. El CDTI ajustará su actividad de forma que no presente necesidad de financiación medida según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales. Cuatro. Trimestralmente el CDTI informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de las operaciones realizadas a efectos de verificar el cumplimiento de los límites regulados en los apartados anteriores.
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