Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional nonagésima séptima
201 / 234En vigor desde 1 ene 2015
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ampliación de la carencia concedida a veintiún años, junto con la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-nonagesima-septima