Art. Disposición adicional nonagésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional nonagésima primera

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En vigor desde 1 ene 2015
Los miembros del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como los del Cuerpo de Aspirantes, que ingresen en tales Cuerpos a partir de 1 de enero de 2015, quedarán integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Dicha integración se producirá en los términos y condiciones establecidos en dicho Régimen Especial. Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para efectuar el desarrollo reglamentario de esta disposición.
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