Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
Con carácter excepcional, durante el mes de enero de 2015 podrá anticiparse a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, mediante una operación extrapresupuestaria, un importe máximo de 90 millones de euros con cargo a la aportación mensual del Estado a la Mutualidad. El anticipo deberá cancelarse mediante aplicación al presupuesto en el primer trimestre de 2015.
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