Art. Disposición adicional cuadragésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima novena

153 / 234
En vigor desde 1 ene 2015
Se afecta la recaudación de las tasas de expedición del Documento Nacional de Identidad y pasaportes con vigencia indefinida a la financiación de las actividades desarrolladas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en cumplimiento de las encomiendas de gestión realizadas por los centros del Ministerio del Interior para la expedición de los indicados documentos, en los porcentajes que se recogen a continuación: Tasa Porcentaje de afectación Tasa de expedición del DNI 82 % Tasa de expedición del pasaporte 59 %
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/12/26/36#disposicion-adicional-cuadragesima-novena