Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
Excepcionalmente y con vigencia hasta el año 2020, debido a su especial finalidad, las ayudas derivadas del Programa Operativo del Fondo de Ayuda a los más Desfavorecidos (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por parte del Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria para las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER. La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros. La cancelación de los sucesivos anticipos deberá producirse en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposición de los mismos.
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