Art. 71
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 71

71 / 234
En vigor desde 1 ene 2015
Con efectos 1 de marzo de 2015 y vigencia indefinida la cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena, S.A. establecidas en el Título VI, Capítulos I y II de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se mantendrán en los mismos niveles que las exigibles el 28 de febrero de 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/12/26/36#art-71