Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 234En vigor desde 1 ene 2015
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 347.843.340,85 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 298.319.250,63 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/12/26/36#art-4