Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 234En vigor desde 1 ene 2015
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2015 con carácter general un incremento del 0,25 por ciento, en los términos que se indican en los artículos correspondientes de esta Ley.
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Proeli/es/l/2014/12/26/36#art-37