Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 234En vigor desde 1 ene 2015
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 347.843.340,85 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el Anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Miles de euros Justicia 1.508.154,45 Defensa 5.711.687,42 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 7.843.129,34 Política exterior 1.422.426,13 Pensiones 131.658.531,37 Otras prestaciones económicas 10.943.652,91 Servicios sociales y promoción social 1.944.287,35 Fomento del empleo 4.746.361,41 Desempleo 25.300.040,46 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 587.109,09 Gestión y administración de la Seguridad Social 5.344.138,14 Sanidad 3.863.831,98 Educación 2.272.862,88 Cultura 749.057,51 Agricultura, pesca y alimentación 8.579.917,72 Industria y energía 6.027.761,96 Comercio, turismo y PYMES 963.301,86 Subvenciones al transporte 1.340.469,26 Infraestructuras 6.150.015,23 Investigación, desarrollo e innovación 6.395.150,74 Otras actuaciones de carácter económico 927.489,59 Alta dirección 612.823,51 Servicios de carácter general 28.417.446,84 Administración financiera y tributaria 1.877.804,10 Transferencias a otras Administraciones Públicas 47.165.889,60 Deuda Pública 35.490.000,00
Dos. En los estados de ingresos de los Entes a que se refiere el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de euros, se recoge a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total Ingresos Estado 133.049.327,24 7.704.500,32 140.753.827,56 Organismos autónomos 33.043.605,07 647.921,74 33.691.526,81 Seguridad Social 113.133.775,31 9.835.383,19 122.969.158,50 Agencias estatales 326.705,96 349.236,59 675.942,55 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 188.729,70 40.065,51 228.795,21 Total 279.742.143,28 18.577.107,35 298.319.250,63
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes a que se refiere el apartado Uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 36.924.401,73 miles de euros con el siguiente desglose por Entes:
Miles de euros
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos Autónomos Seguridad Social Agencias Estatales Organismos del Artículo 1.e) de la presente Ley Total Estado — 12.717.517,31 13.073.146,24 712.962,99 5.526.853,30 32.030.479,84 Organismos autónomos 241.702,11 62.770,24 72.562,92 1.793,38 — 378.828,65 Agencias estatales 260.366,00 1.167,14 — — — 261.533,14 Seguridad Social 160.271,15 1.590,80 4.091.698,15 — — 4.253.560,10 Organismos del .e) de la presente Ley — — — — — — Total 662.339,26 12.783.045,49 17.237.407,31 714.756,37 5.526.853,30 36.924.401,73
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de euros, según se indica a continuación:
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no Financieros Capítulo VIII Activos financieros Total Gastos Estado 161.992.252,38 28.926.914,39 190.919.166,77 Organismos autónomos 46.486.439,11 12.230,16 46.498.669,27 Seguridad Social 136.815.574,18 3.391.984,93 140.207.559,11 Agencias estatales 1.386.121,01 577,91 1.386.698,92 Organismos del artículo 1.e) de la presente Ley 5.754.252,35 1.396,16 5.755.648,51 Total 352.434.639,03 32.333.103,55 384.767.742,58
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 92.233.134,67 miles de euros cuya distribución por programas se detalla en el Anexo I de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/12/26/36#art-2