Art. Disposición transitoria tercera
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Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 dic 2011
La presente Ley será de aplicación a la ejecución de las sentencias y demás títulos que lleven aparejada ejecución, incluidas las que se encuentren en trámite, siendo válidas las actuaciones, incluidas las medidas cautelares, realizadas al amparo de la legislación anterior.
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