Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quinta
324 / 326En vigor desde 11 dic 2011
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#disposicion-final-quinta