Art. Disposición adicional tercera
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

313 / 326
En vigor desde 11 dic 2011
Las disposiciones de la presente Ley no resultarán de aplicación en las cuestiones litigiosas sociales que se planteen en caso de concurso y cuya resolución corresponda al juez del concurso conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con las excepciones expresas que se contienen en dicha Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#disposicion-adicional-tercera