Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
311 / 326En vigor desde 11 dic 2011
Al proceso social le serán de aplicación las especialidades procesales contempladas en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado y otras Instituciones públicas, en los casos y términos previstos por dicha Ley y por la normativa que la complementa y desarrolla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2011/10/10/36#disposicion-adicional-primera