Art. 99
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Sentencia

Art. 99

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En vigor desde 11 dic 2011
En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el juez o tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución. No obstante cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte.
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eli/es/l/2011/10/10/36#art-99