Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las pruebas
Art. 94
95 / 326En vigor desde 11 dic 2011
1. De la prueba documental aportada, que deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, se dará traslado a las partes en el acto del juicio, para su examen.
2. Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada.
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Proeli/es/l/2011/10/10/36#art-94