Art. 73
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Art. 73

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En vigor desde 2 oct 2016
La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera . entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 7. Redacción anterior: "Artículo 73. Efectos de la reclamación administrativa previa o de la vía administrativa. La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada." Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 3.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565#dftercera .

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Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-73