Art. 62
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Art. 62

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En vigor desde 20 mar 2024
El letrado o letrada de la Administración de Justicia deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones. La remisión de oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se realizará de forma electrónica, si fuera posible. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 , entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: " Artículo 62. Competencia del secretario judicial para la remisión de oficios, mandamientos y exhortos . El secretario judicial deberá expedir oficios, mandamientos, exhortos y cualesquiera otros actos de comunicación que se acuerden interesando la práctica de actuaciones." Se modifica por el .15 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-16 Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.

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Pro

eli/es/l/2011/10/10/36#art-62